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Contratos
laborales

Si no tiene experiencia en lo relacionado con la legislación de contratación laboral y/o quiere conocer las condiciones a las que tendría que adaptarse en caso de ser contratado, Bogotá Trabaja le presenta los elementos básicos que implica cada tipo de contrato de trabajo y la legislación pertinente.

Los siguientes son los elementos fundamentales que deben constar en la formulación de un contrato de trabajo

 
  • Identificación y domicilio de las partes.
  • El lugar y la fecha de celebración.
  • El lugar donde se haya contratado el trabajador y el lugar donde haya de prestar el servicio.
  • La naturaleza del trabajo.
  • La cuantía de la remuneración.
  • La forma y periodos de pago.
  • La duración del contrato y su terminación.
  • Cláusulas que cada una de las partes acuerden libremente.
Regulado por: artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo
Tipos de Contacto

Dentro de la legislación colombiana en materia laboral, se contemplan diferentes tipos de contratos de trabajo que varían dependiendo de la duración, forma y contenido. Los tipos de contratos laborales que encontramos en Colombia son: contrato a término indefinido, contrato a término fijo y contrato temporal.

Existe otra modalidad de contratación, el contrato por prestación de servicios, pero éste no es precisamente un contrato laboral, sino otra manera común de emplear a personas independientes en tareas específicas del sector público y privado.

Como trabajador ¿Cúal de las modalidades de trabajo me conviene más?
Contrato a Termino Indefinido
Contrato a término fijo
Contrato temporal, ocasional o accidental

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explicita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características

  • Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
  • El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
 

Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año

  • Debe constar siempre por escrito.
  • El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
  • Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) año

  • Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
 

Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea especifica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

Características

  • Puede ser verbal o escrito.
  • Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
  • Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
 

Contrato de Prestación de Servicios (Art. 968 del Código de Comercio)

Este tipo de contratos no es explícitamente un contrato laboral porque no cumple con la subordinación del empleado al empleador, requisito esencial de una contratación laboral. Sin embargo, es un tipo de contrato recurrente para los trabajadores independientes.

Características

  • Debe constar siempre por escrito.
  • El contratista (trabajador) se debe comprometer a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS.
  • Debe cotizar independientemente al sistema de seguridad social en pensiones.
  • El contratista (trabajador) no puede hacer una subcontratación a partir del contrato original sin la previa, expresa y escrita autorización del contratante (empleador).
  • No existe límite de tiempo para el contrato, salvo el impuesto por las mismas partes.
  • Podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con anterioridad a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que también deberá constar por escrito.
  • Se debe especificar el valor total del contrato, sin importar la periodicidad de los desembolsos de ese valor total.
  • El contratista (empleado) actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con el contratante (empleador). Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento.
 
 
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